La justicia gallega reconoce por primera vez en una sentencia violencia obstétrica por una mala praxis en un parto
El TSXG condena al servicio de salud a indemnizar a la madre con 60.000 euros a la madre por una "episiotomía agresiva y trato degradante"
Una cesárea 'sobresedada' y desinformada: "Nunca me he sentido más vulnerable. Me ha costado reconocer mi cuerpo"

Santiago de Compostela/El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha marcado un precedente histórico al reconocer por primera vez la existencia de violencia obstétrica en un fallo judicial, condenando al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con hasta 60.000 euros, más intereses, a una mujer por los daños sufridos durante el nacimiento de su segundo hijo en 2019.
La sentencia, emitida por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con la magistrada María de los Braña López, junto con Francisco Javier Cambón, Juan Carlos Fernández, María Dolores López y Luís Villares, estima sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso número uno de Santiago, que inicialmente había desestimado su reclamación.
Estres postraumático
De este modo, el tribunal gallego determina que "no fue adecuado" el trato recibido por la paciente durante el parto.
Los magistrados fundamentan su decisión en el diagnóstico de estrés postraumático que sufrió la mujer tras dar a luz y en un informe elaborado por el jefe de servicio que refleja claramente las tensiones surgidas entre la paciente y la ginecóloga responsable de la atención.
El fallo judicial detalla con precisión las malas praxis que configuraron la violencia obstétrica, entendida como toda actuación médica que vulnera los derechos de las mujeres durante el proceso de embarazo, parto o posparto.
Entre las irregularidades constatadas destacan:
El fallo
- La realización de una episiotomía medial, considerada más agresiva que otras variantes.
- La sutura incorrecta posterior de dicha intervención.
- El uso de ventosa obstétrica pese al evidente agotamiento de la madre.
- Una gestión inadecuada del tiempo durante el proceso de parto.
- La ausencia de consentimiento informado.
- Un trato degradante hacia la madre que le ocasionó un significativo daño moral.
Asimismo, en la sentencia se recoge la gravedad de las órdenes impositivas sobre el comportamiento de la mujer durante el parto y la expulsión de su pareja de la sala, impidiéndole contar con apoyo emocional en un momento tan crítico.
La resolución judicial aún no es firme, y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días desde su notificación.
No obstante, el fallo ya representa un hito en la jurisprudencia y la protección de las madres durante el proceso de parto.
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