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La filtración de la ponencia a cargo de la magistrada granadina Inmaculada Montalbán, sobre la que habrán de discutir los restantes miembros del Tribunal Constitucional antes de dictar la sentencia en el asunto de la amnistía otorgada por el Parlamento en favor de los condenados por el procés, ha levantado la esperada polvareda. Mientras los medios afines al Gobierno mantienen un tono más neutro, los contrarios no han tardado en alzar la voz poniendo el acento en la clara alineación de los magistrados llamados progresistas con la estrategia del Gobierno, claramente encaminada a arrancar la investidura como fuera, metiendo con calzador una amnistía que repele a la opinión de muchos juristas de prestigio.
Ocurre, por un lado, que el Tribunal Constitucional, como es sabido, no es un órgano jurisdiccional al uso, y sus componentes son elegidos por las Cámaras y el propio Gobierno, por lo que en cada momento concreto el sesgo de sus interpretaciones jurídicas suelen caer del lado de la mayoría de turno; y de otro, que lo que se juzga en este caso no es la motivación del Gobierno (o su grupo parlamentario, que para el caso es lo mismo) para llevar al pleno la Ley de Amnistía, claramente política, sino el encaje en la Constitución de la expresada Ley. El Constitucional, así visto, no tiene el carácter, llamémosle intemporal, de todo un Tribunal Supremo, y su jurisprudencia es muy permeable a los cambios políticos que se vayan produciendo. Negar esto no tiene mucho sentido, igual de cierto que así ha pasado siempre.
Esta asociación entre lo judicial y lo político, entre la norma en discusión y su tiempo, hace que las resoluciones del Constitucional sean a menudo sobre todo interpretadoras, o como se dice ahora, constructivistas, lo que nos lleva al viejo debate sobre el carácter estático o dinámico de la Constitución. Y es por esa pequeña rendija entre lo político y lo jurídico por donde el Tribunal deberá hilar bien fino para convencer que efectivamente un acto legislativo de vocación claramente política puede sortear principios constitucionales tan asentados como el de igualdad o el de separación de poderes. Mientras tanto, no se me ocurre otra cosa mejor para preservar la maltrecha reputación del Tribunal que esperar a la fundamentación de la esperada sentencia.
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